Principio de complementariedad
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El Consejo propiciará una coordinación adecuada con otros organismos de las Funciones del Estado, los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía. Podrá requerir la cooperación de otras instancias para alcanzar sus fines.
Principio Técnico
Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Art. 2, 2009
Registro Oficial Suplemento No. 22 de 09 de septiembre de 2009
Se refiere a la articulación de instituciones y personas con el objetivo de garantizar el acceso universal de la población a los servicios de salud, optimizando la organización y gestión en todos los niveles del sistema, para lograr calidad, eficiencia y oportunidad en los servicios de salud, articulándose funcionalmente con vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad.
Principio Técnico
Procedimiento de Evaluación y Adquisición de Servicios de Salud, NUM. VIII, 2015.
Registro Oficial Edición Especial No. 439 del 31 de diciembre de 2015.